Es cualquier daño o alteración negativa en la salud del trabajador causada por la exposición a riesgos laborales físicos, químicos, biológicos o psicosociales.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



