Náuseas, vómitos, diarrea, dolor abdominal, fiebre y, en casos graves, deshidratación o ingreso hospitalario. Estos síntomas pueden aparecer horas o días después del consumo de alimentos contaminados y afectan especialmente a niños, mayores y personas inmunodeprimidas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



