La temperatura debe mantenerse entre 17 °C y 27 °C en trabajos sedentarios, y entre 14 °C y 25 °C en trabajos ligeros, según el Anexo III del RD 486/1997.
Prevención de riesgos laborales en pymes: lo que está revisando la Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo está reforzando su actuación en ámbitos muy concretos relacionados con la prevención de riesgos laborales en las pymes, con atención especial a...





