Errores como no controlar temperaturas, contaminación cruzada entre alimentos crudos y cocidos, mala gestión de alérgenos, uso inadecuado del refrigerador o manipulación incorrecta de sobras pueden poner en riesgo la salud de los comensales.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



