Debe ser específica para el puesto, adecuada, suficiente y conforme a los riesgos del entorno portuario, tal como exige la Ley 10/2019.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



