Debe ser específica para el puesto, adecuada, suficiente y conforme a los riesgos del entorno portuario, tal como exige la Ley 10/2019.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



