Debe ser específica para el puesto, adecuada, suficiente y conforme a los riesgos del entorno portuario, tal como exige la Ley 10/2019.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



