La responsabilidad del empresario es objetiva y no se elimina por imprudencias no temerarias del trabajador. La empresa debe prever y mitigar incluso las distracciones previsibles de los trabajadores.
¿Qué dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 05-03-2024, nº 418/2024) sobre estos riesgos?
Confirma la aplicación del RD 664/1997 a cualquier actividad con riesgo biológico y recuerda el deber empresarial de adoptar medidas necesarias de...



