La responsabilidad del empresario es objetiva y no se elimina por imprudencias no temerarias del trabajador. La empresa debe prever y mitigar incluso las distracciones previsibles de los trabajadores.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



