En restauración colectiva o catering, las frutas y verduras frescas deben cortarse sobre tabla verde, separada de carnes y pescados. Estos alimentos suelen consumirse crudos y son especialmente vulnerables a la contaminación cruzada.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



