Registros de formación, partes de entrega de EPIs, evaluaciones individuales de riesgos, actas de reuniones, informes médicos, revisiones periódicas y cualquier documentación que demuestre la actuación preventiva real y efectiva.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



