Según la LISOS, las infracciones pueden clasificarse como leves, graves o muy graves, con sanciones económicas desde los 45 hasta más de 800.000 euros, según la gravedad y la reincidencia.
¿Es obligatoria la formación específica para quienes manipulan cargas?
Sí. El artículo 4 del RD 487/1997 y el artículo 19 de la LPRL obligan al empresario a proporcionar formación e información específica y actualizada...



