Según la LISOS, las infracciones pueden clasificarse como leves, graves o muy graves, con sanciones económicas desde los 45 hasta más de 800.000 euros, según la gravedad y la reincidencia.
¿Cuándo debe reevaluarse el riesgo biológico según el RD 664/1997 y la jurisprudencia?
Cuando se detecte en algún trabajador una infección o enfermedad sospechosa de exposición laboral a agentes biológicos, como declaró el TSJ de...



