Cocineros, ayudantes, camareros, personal de montaje, transportistas y cualquier trabajador que entre en contacto directo o indirecto con alimentos o utensilios en eventos. La normativa europea (Reglamento CE 852/2004) exige formación higiénico-sanitaria a todos los manipuladores del proceso alimentario, desde la cocina hasta el servicio.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



