Cocineros, ayudantes, camareros, personal de montaje, transportistas y cualquier trabajador que entre en contacto directo o indirecto con alimentos o utensilios en eventos. La normativa europea (Reglamento CE 852/2004) exige formación higiénico-sanitaria a todos los manipuladores del proceso alimentario, desde la cocina hasta el servicio.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



