Aquellos con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales reconocidas, o cualquier condición personal o biológica que implique mayor sensibilidad a riesgos laborales, incluso si no tienen origen laboral. La protección incluye también a embarazadas, personas en periodo de lactancia o con dolencias temporales agravables por el trabajo.
¿Qué dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 05-03-2024, nº 418/2024) sobre estos riesgos?
Confirma la aplicación del RD 664/1997 a cualquier actividad con riesgo biológico y recuerda el deber empresarial de adoptar medidas necesarias de...



