Utensilios exclusivos para cada grupo (cuchillos, tablas, cucharas, espátulas…), idealmente diferenciados por color o etiquetas. Esto evita la contaminación cruzada, especialmente en cocinas con producción mixta.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



