Alimentos cocinados, embutidos, productos listos para consumir y sobras. Deben colocarse en la parte superior para evitar que se contaminen con jugos o microorganismos de alimentos crudos almacenados en zonas inferiores.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



