Refuerza tu profesionalismo, transmite confianza al cliente y te protege legalmente en caso de reclamaciones. Además, es un requisito habitual si deseas colaborar con agencias, caterings o plataformas profesionales de eventos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



