Permite conservar aromas, propiedades nutricionales y sabor sin añadir conservantes. Reduce el volumen, facilita el almacenaje, evita el desperdicio de excedentes estacionales y permite preparar caldos, mezclas o infusiones más duraderas. Es una técnica sostenible y económica que se adapta bien a menús saludables y funcionales.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.