La empresa titular del centro de trabajo tiene la obligación principal de coordinar las actividades preventivas, pero todas las empresas concurrentes comparten la responsabilidad de aplicar las medidas de seguridad necesarias.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



