La documentación debe estar disponible para la autoridad laboral y, en su caso, para los delegados de prevención. El acceso a los datos de salud queda restringido al personal sanitario.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



