Los Servicios Públicos de Empleo (SEPE y comunidades autónomas) y la Inspección de Trabajo pueden auditar y fiscalizar las bonificaciones aplicadas, pudiendo exigir devoluciones o sanciones si se detectan irregularidades.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



