Sí. En ausencia de normativa específica para ciertos aspectos del trabajo marítimo, se aplica el RD 1215/1997, que regula las condiciones de seguridad en el uso de equipos de trabajo.
¿Qué debe probar el empresario para exonerarse tras un accidente?
Fuerza mayor, caso fortuito o negligencia exclusiva e imprevisible del trabajador, acreditando cumplimiento preventivo total.



