Sí. En ausencia de normativa específica para ciertos aspectos del trabajo marítimo, se aplica el RD 1215/1997, que regula las condiciones de seguridad en el uso de equipos de trabajo.
¿Quién debe interpretar y concretar estas obligaciones ante la falta de detalle normativo?
Las autoridades nacionales y las propias empresas, aplicando de forma proactiva las directrices europeas y organismos especializados en SST.



