Sí, la LPRL se aplica supletoriamente en todo lo no regulado específicamente por la normativa sectorial, asegurando una protección completa para los trabajadores de la pesca.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



