Sí. El alquiler de embarcaciones, al ser una actividad empresarial desarrollada en el entorno portuario, está sujeto a la Ley 31/1995 de forma supletoria.
¿Qué ocurre si no hay relación laboral formal con el trabajador de plataforma?
Aunque no haya contrato laboral, si hay una inserción organizativa relevante, puede haber exigencia de medidas preventivas. La tendencia...



