Sí. El alquiler de embarcaciones, al ser una actividad empresarial desarrollada en el entorno portuario, está sujeto a la Ley 31/1995 de forma supletoria.
¿Cuáles son las condiciones para extinguir el contrato por incapacidad permanente?
La extinción solo es válida si se cumple al menos una de estas condiciones: • No pueden hacerse ajustes razonables. • No hay puestos vacantes...



