Sí. El alquiler de embarcaciones, al ser una actividad empresarial desarrollada en el entorno portuario, está sujeto a la Ley 31/1995 de forma supletoria.
¿En qué casos es obligatorio disponer de recursos preventivos presenciales en la obra o centro de trabajo?
En actividades consideradas de especial peligrosidad según la normativa, como trabajos en altura, excavaciones, trabajos con riesgo eléctrico,...



