Sí, si los trabajos forman parte de una obra de construcción, el RD 1627/1997 se aplica con carácter obligatorio, incluyendo medidas preventivas específicas para trabajos en espacios cerrados o subterráneos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



