Sí. Los trabajos en cadenas de montaje deben cumplir con la Ley 31/1995, además de tener en cuenta riesgos ergonómicos, repetitivos y de atrapamiento. La evaluación debe ser específica para ese puesto.
Hiperconectividad laboral: por qué se ha normalizado y cómo gestionarla desde la prevención de riesgos
La expansión de las tecnologías digitales y del trabajo híbrido ha traído ventajas innegables: mayor autonomía para decidir dónde y cuándo trabajar, más posibilidades...





