Sí. Los trabajos en cadenas de montaje deben cumplir con la Ley 31/1995, además de tener en cuenta riesgos ergonómicos, repetitivos y de atrapamiento. La evaluación debe ser específica para ese puesto.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



