Sí. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los Trabajadores (art. 6.2) imponen la aplicación directa de la normativa general a los menores, con obligaciones reforzadas por su especial vulnerabilidad.
¿Qué es un riesgo residual?
Es el nivel de riesgo que aún queda tras aplicar todas las medidas de prevención razonables. Debe ser gestionado y comunicado.



