Sí. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los Trabajadores (art. 6.2) imponen la aplicación directa de la normativa general a los menores, con obligaciones reforzadas por su especial vulnerabilidad.
¿Puede haber dolo por parte del técnico de prevención?
Sí, aunque es menos común. Por ejemplo: falsear registros, ocultar riesgos conscientemente, o indicar a la empresa que no imparta formación para...



