Sí. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los Trabajadores (art. 6.2) imponen la aplicación directa de la normativa general a los menores, con obligaciones reforzadas por su especial vulnerabilidad.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



