En muchos casos, sí. El montaje de escenarios, estructuras, gradas o instalaciones eléctricas puede ser considerado una obra temporal, lo que activa la aplicación del Real Decreto 1627/1997 sobre obras de construcción.
¿Qué es un riesgo eléctrico?
Es el peligro de sufrir lesiones o daños debido a la electricidad, ya sea por contacto directo, arcos eléctricos o fallos de aislamiento.



