En muchos casos, sí. El montaje de escenarios, estructuras, gradas o instalaciones eléctricas puede ser considerado una obra temporal, lo que activa la aplicación del Real Decreto 1627/1997 sobre obras de construcción.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



