Sí. Las plataformas elevadoras móviles están incluidas como equipos de trabajo según el RD 1215/1997, por lo que deben cumplir todas las condiciones de seguridad exigidas.
¿Qué recomienda la jurisprudencia cuando no es posible adaptar el puesto de trabajo del trabajador senior?
Si no es viable la adaptación, debe emitirse informe técnico por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales proponiendo un cambio de puesto. Así...



