Sí. Las plataformas elevadoras móviles están incluidas como equipos de trabajo según el RD 1215/1997, por lo que deben cumplir todas las condiciones de seguridad exigidas.
¿Qué normativa regula la prevención de riesgos en zonas aeroportuarias?
Aplica la LPRL, y de forma específica el RD 1627/1997 si hay obras, además de normativa aeronáutica interna (por ejemplo, manuales SGSO de AENA).



