Sí. Las plataformas elevadoras móviles están incluidas como equipos de trabajo según el RD 1215/1997, por lo que deben cumplir todas las condiciones de seguridad exigidas.
¿En qué casos es obligatorio disponer de recursos preventivos presenciales en la obra o centro de trabajo?
En actividades consideradas de especial peligrosidad según la normativa, como trabajos en altura, excavaciones, trabajos con riesgo eléctrico,...