Sí. Las plataformas elevadoras móviles están incluidas como equipos de trabajo según el RD 1215/1997, por lo que deben cumplir todas las condiciones de seguridad exigidas.
¿Por qué una misma norma de Prevención de Riesgos Laborales puede interpretarse de forma diferente según el caso?
Porque la PRL se adapta al contexto: el sector, tipo de tarea, nivel de riesgo, tamaño de la empresa, ubicación, condiciones del trabajador y...



