Sí. Las plataformas elevadoras móviles están incluidas como equipos de trabajo según el RD 1215/1997, por lo que deben cumplir todas las condiciones de seguridad exigidas.
La Inspección de Trabajo intensificará en julio el control del riesgo por calor
La gestión del riesgo por calor vuelve a situarse en el foco de la Inspección de Trabajo. Dentro de la Campaña Ibérica sobre Riesgos Emergentes del Cambio Climático y...





