Sí. El Real Decreto permite completar la jornada con tareas en el exterior, siempre que se respeten los límites de permanencia en el interior.
¿En qué casos es obligatorio disponer de recursos preventivos presenciales en la obra o centro de trabajo?
En actividades consideradas de especial peligrosidad según la normativa, como trabajos en altura, excavaciones, trabajos con riesgo eléctrico,...