Sí. Según el Criterio Técnico 104/2021, la no evaluación de riesgos psicosociales puede constituir una infracción grave y un incumplimiento de las obligaciones del empresario según la LPRL.
¿En qué casos es obligatorio disponer de recursos preventivos presenciales en la obra o centro de trabajo?
En actividades consideradas de especial peligrosidad según la normativa, como trabajos en altura, excavaciones, trabajos con riesgo eléctrico,...



