Sí. Según el Criterio Técnico 104/2021, la no evaluación de riesgos psicosociales puede constituir una infracción grave y un incumplimiento de las obligaciones del empresario según la LPRL.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



