Sí. El Real Decreto 485/1997 establece la obligación de disponer de señalización clara y visible para prevenir riesgos, especialmente cuando no se puedan evitar por medios técnicos u organizativos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



