Sí. Manipular envases de comida lista para el consumo o transportar alimentos que deben mantenerse a una temperatura controlada también se considera manipulación indirecta. El repartidor puede contaminar el producto aunque no abra el envase.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



