Sí. Manipular envases de comida lista para el consumo o transportar alimentos que deben mantenerse a una temperatura controlada también se considera manipulación indirecta. El repartidor puede contaminar el producto aunque no abra el envase.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.