El debate de las gafas pagadas por la empresa todavía sigue activo. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, hace unos meses, que las empresas están obligadas a sufragar los gastos para las personas trabajadoras que las necesiten por prescripción médica.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Durante el pasado mes de diciembre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó la obligatoriedad de las empresas en el pago de gafas graduadas a los/as empleados/as que trabajan con pantallas con el fin de prevenir o corregir un deterioro de la vista.
Esta sentencia derivó del caso de un trabajador de la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj, en Rumanía, que alegó que su necesidad de llevar gafas graduadas era consecuencia del trabajo que realizaba.
En un primer momento, cuando el trabajador solicitó a su empresa que pagara la cantidad que costaban sus gafas (530 euros aproximadamente), esta petición fue denegada. De este modo, la situación fue llevada a la justicia rumana, que también desestimó el caso. Así, llegó hasta el Tribunal Superior de Cluj, que acudió al TJUE para consultar el procedimiento adecuado.
El TJUE, recurriendo a la directiva sobre salud y seguridad en el trabajo, determinó que debía cumplirse la obligatoriedad de proporcionar a las personas trabajadoras «dispositivos correctores especiales» (gafas o lentillas) para el trabajo si los resultados de un reconocimiento oftalmológico demostraban esta necesidad. En el caso de este trabajador, existía un informe médico que acreditaba la necesidad de realizar una nueva graduación en las gafas correctoras. Según este informe, su visión había empeorado como consecuencia de la exposición a los factores que el propio trabajador alegaba:
- Trabajo frente a pantallas de visualización de datos.
- Luz visible discontinua.
- Falta de luz natural.
- Sobrecarga neuropsíquica.
¿Cuándo deben estar las gafas pagadas por la empresa?
De este modo, se concluye que las gafas deberán estar pagadas por la empresa solamente en los casos en que haya un informe médico que lo establezca como necesario por consecuencia o necesidad laboral.
Esto significa que, aunque utilicemos pantallas de visualización de datos en el trabajo, este no será un motivo determinante. Dependerá de la evaluación y resultados que se obtengan del reconocimiento médico oftalmológico. Y en este se deberá demostrar que el origen de la patología es laboral.
Si se estableciera que la empresa debe correr con los gastos de los dispositivos correctores, esto puede hacerse de dos maneras:
- Directamente, mediante la entrega del dispositivo al empleado o empleada.
- Indirectamente, reembolsando el coste del dispositivo posteriormente.
Lo que no puede hacerse es un abono en forma de complemento salarial de carácter general.
Artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE
Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores:
Las personas trabajadoras se beneficiarán de un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista. Este debe ser realizado por una persona que posea la competencia necesaria, en tres situaciones:
- Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización.
- Después, de forma periódica.
- Cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo con una pantalla de visualización.
Si, en algún momento, los resultados del reconocimiento oftalmológico determinaran que la persona trabajadora necesita dispositivos correctores, estos deberán ser proporcionados por la empresa, tal y como establece el punto tercero de este artículo 9:
«Deberán proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata, si los resultados del reconocimiento (…) demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales”.
Asimismo, en el punto cuatro se deja claro que «en ningún caso las medidas que se adopten en aplicación del presente artículo deberán implicar cargas financieras adicionales para los trabajadores».
¿Estas gafas deben usarse solamente para el trabajo?
La sentencia del TJUE estableció que estos «dispositivos correctores especiales» son aquellos que se utilizan específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con el trabajo realizado con pantallas de visualización.
No obstante, no se ha establecido ningún tipo de restricción de uso de estos dispositivos para el ámbito laboral. Es decir, que esto no significa que solamente puedan utilizarse en el lugar de trabajo.
En este caso, serán la empresa y la persona trabajadora quienes establezcan qué uso ha de darse a los dispositivos correctores empleados.
¿Cómo justificar la necesidad de gafas por motivos laborales?
En resumen, en el caso de que una persona trabajadora necesite emplear las gafas por motivos laborales será la empresa la que deba sufragar los gastos. No obstante, para que esto suceda es imprescindible que el/la trabajador/a tenga un informe médico que acredite que las necesita por motivos laborales.
Por supuesto, si las gafas se utilizan para problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones laborales, la empresa no tiene por qué hacerse cargo.
Desde las empresas, para asegurar que se realice un buen seguimiento de la persona trabajadora, se pueden atender estas consultas a través de los servicios de vigilancia de la salud. De este modo, será más fácil determinar las necesidades que los/as trabajadores/as tienen en sus puestos de trabajo.
Como persona trabajadora, puedes acudir a realizarte una revisión oftalmológica por tu cuenta o solicitar a la empresa que se haga a través del servicio de vigilancia de la salud.
Desde Digital Preventor podemos ayudarte y asesorarte con esta y otras cuestiones relativas a la seguridad y la salud en el trabajo. Además, formamos a tus trabajadores/as con cursos de calidad. Los/as ayudamos a sentirse seguros y confiados en su labor diaria.
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