El debate sobre la formación bonificable en prevención de riesgos laborales continúa. El pasado de 30 marzo asistimos al webinar organizado por MetaContratas, “Formación PRL y bonificación: la Inspección de trabajo habla”, moderado por Irene Gómez Pavón y con la participación de Juan Cos Cárceles, quien analizó la sentencia de la Audiencia Nacional del 23 de marzo de 2022 y su incidencia en la bonificación de la formación PRL. En este artículo te presentamos un resumen de lo acontecido durante esa sesión.
Sentencia de la Audiencia Nacional
En este webinar, Irene Gómez Pavón (Técnica Superior en Prevención de Riesgos Laborales) y Juan Cos Cárceles (Inspector de Trabajo y SS) comentan cómo afectará la sentencia de la Audiencia Nacional del 23 de marzo de 2022 a la formación bonificada.
Tal como explica Juan Cos, el origen de la sentencia está en un acta de infracción de la ITSS, por comisión de la infracción tipificada en el artículo 22.15 LISOS. Esta sentencia confirma una anterior del juzgado contencioso administrativo, que ya confirmaba la actuación de la inspección.
15. Incumplir, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas, los requisitos de cada acción formativa establecidos por la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, cuando haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas, salvo cuando la infracción sea calificada como muy grave de acuerdo con el artículo siguiente.
Por consiguiente, la sentencia se aplica a un servicio de prevención ajeno (SPA) que actuó como entidad organizadora y prestadora de formación profesional bonificada. Juan Cos aclara que este SPA creó un convenio de agrupación con otras empresas para gestionar las necesidades formativas, lo cual no cumple los requisitos de iniciativa de formación del artículo 8.
Así, la sanción se produjo porque se impartió tanto formación obligatoria en PRL como formación transversal de más de 6 horas de duración. Esto superaba el límite establecido en el artículo 7.3 de la orden TAS 2307/2007 para ser bonificable. Esta sanción ascendió a una multa de 85.762€, dado que se impuso una sanción por cada empresa y por cada acción formativa.
¿Qué considera la sentencia?
La sentencia consideró que, mediante el sistema de dobles clientes, el SPA financiaba el coste de la gestión de la prevención de sus empresas y el cumplimiento de sus obligaciones de formación obligatoria, con cargo al crédito asignado para la formación profesional para el empleo, coste de ambas actividades que están obligadas a soportar.
De este modo, el objeto del pleito fue determinar qué acciones formativas impartidas eran bonificables para cumplir con el artículo 7.3. del RD ley 4/2015 de 22 de marzo.
Acta de la Inspección de Trabajo y SS
Formación obligatoria en prevención de riesgos laborales
La formación PRL que debe impartir la empresa no responde a ninguna de las modalidades de iniciativa de formación profesional para el empleo previstas en el art. 8.1. ley 30/2015, sino que se imparte por imperativo legal.
Además, la formación profesional (art. 23 del Estatuto de los Trabajadores) y la formación preventiva en riesgos laborales (art. 19 del mismo texto) son independientes y tienen distintos fines:
- La formación profesional es un derecho de las personas trabajadoras que responde a criterios de continuidad. La intención es impulsar el desarrollo de las cualificaciones profesionales y personales. Así, se propicia una mayor eficacia en sus actividades y una mejor adaptación a los cambios motivados por procesos tecnológicos y por las nuevas formas de organización del trabajo.
- En cambio, la formación preventiva en riesgos laborales es un derecho que vela por la integridad física de las personas trabajadoras, así como por su salud y su seguridad, que no afecta a la mejora de su empleabilidad.
De esta manera, explica Juan Cos, «si se está dando una formación en prevención que se considera exigible por la actividad laboral que va a desarrollar la persona, no podremos estar simultáneamente en un supuesto de formación profesional susceptible de bonificación».
No se consideran formación profesional bonificable para el empleo:
- Formación derivada de una obligación legal de la empresa (derecho del personal a su seguridad y salud laborales).
- Acciones formativas en PRL de carácter transversal de más de 6 horas.
No obstante, Juan Cos aclara, en este sentido, que las referencias al real decreto hay que entenderlas efectuadas al RD 694/2017, de 3 de julio. En este no se establece la limitación en cuanto al límite de 6 horas. Tal como explica Juan, lo importante es que «nos tenemos que quedar con el núcleo de la sentencia, que es el carácter obligatorio de la formación PRL».
Formación bonificable y prevención de riesgos laborales
En cuanto a este apartado, Juan Cos nos explica que la sentencia hace hincapié en el art. 23 del Estatuto de los Trabajadores:
3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20h anuales de formación profesional para el empleo, vinculado a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta 5 años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes”
Y aquí, explica Juan, está la clave. Si la formación es obligatoria y la empresa tiene que impartirla, no podrá considerarse que forme parte de las 20h anuales ni de la formación bonificable.
¿Qué se entiende por “obligatorio”?
Según concluye la sentencia, se entiende por «obligatoria» toda aquella formación incluida en el artículo 19, la de medidas de emergencia o las de nivel básico. Ninguna de estas formaciones es bonificable porque todas son obligatorias por norma. En cuanto a los otros cursos de carácter general, se sancionaron por superar las 6h de duración.
¿Se puede dar formación bonificable al amparo de la ley de prevención?
En este caso, Juan Cos considera que es difícil, pero no imposible. A su juicio, esto quedaría reducido a la posibilidad de que la empresa quiera «sobrecualificar» a su personal. Nos dice, por ejemplo, que si la empresa necesitase un recurso preventivo «porque se lo exige la inspección en un requerimiento, porque tiene un riesgo especialmente grave de caída en altura o alguno de los supuestos previstos reglamentariamente, o para hacer coordinación de actividades según el real decreto 171/2004», esto no sería bonificable. En cambio, si la empresa desea que su personal responsable de línea tenga un nivel básico, podría bonificarse porque no se trata de una situación de obligatoriedad.
Alcance de la sentencia
Esta sentencia no genera jurisprudencia, al no tratarse de una resolución el Tribunal Supremo y no existir reiteración de doctrina. Pero sí confirma una previa decisión judicial del Juzgado Central de lo Contencioso.
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina, que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo, al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Art. 1.6. del Código Civil.
Por otro lado, no incluye «la formación de convenios previstos en convenios colectivos al amparo de las actividades tripartitas». La formación de carácter transversal que se contempla en la sentencia no contempla los cursos obligatorios de convenio. Por eso, opina que sí se podrá bonificar un curso en una situación, por ejemplo, en la que una persona trabajadora tiene 200h de formación y en ella se incluye un módulo de 35h de riesgos laborales. En este caso, se trataría de una formación de carácter general, no obligatorio.
Criterio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- La formación PRL no bonificable está prevista en la Ley 31/1995. Se da en todos los casos: art. 19, 20, 37, 30, 17, etc.
- En cuanto a la formación exigida según convenio: las “acciones formativas a las que se refiere el acta de infracción no reunían los requisitos requeridos para ser objeto de bonificación, bien por referirse a materias respecto de las cuales la propia ley establece la obligación de impartir la formación”.
Convenios de construcción y metal
Por tanto, ¿es bonificable la formación del VI Convenio colectivo general de la construcción y de la industria del metal?
Juan explica que, solo si no la considerásemos obligatoria legalmente, podría serlo. Aclara que los artículos 1 y 2 de la LPRL consideran prevención de riesgos laborales:
- Todo aquello que esté en la LPRL.
- Las disposiciones de desarrollo complementario (los reales decretos).
- Todas las normas legales o convencionales que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlos en este ámbito.
…la formación de este Convenio es la contenida en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y por tanto, en la gran mayoría de los casos, será la formación suficiente y adecuada al puesto de trabajo. Art. 137 del VI convenio de la construcción.
Cursos de acoso e Igualdad
En cuanto a las formaciones en el ámbito de acoso e igualdad, Juan no las ve conectadas con esto. Él considera que podrían incluirse, a grandes rasgos, como riesgos psicosociales, pero que realmente la sensibilización en materia de igualdad o las actuaciones frente al acoso no deberían dar problemas para bonificar.
Si en la empresa existen riesgos psicosociales, estos deberían formar parte de la formación obligatoria en prevención de riesgos laborales. En cambio, si, en cumplimiento del Plan de Igualdad uno de los elementos que la empresa quiere aportar es un curso de igualdad, esto podría enfocarse como conocimiento del protocolo de acoso, su prevención y las actuaciones pertinentes en la empresa.
Conclusiones sobre formación bonificable y prevención
En resumen, en este webinar, Juan Cos, inspector de trabajo y Seguridad Social, ha dejado claro que su opinión es la de que no se permite bonificar ninguna formación obligatoria.
Además, considera importante recalcar hacia el final de la sesión que se deben tener en cuenta que los plazos de liquidación de las bonificaciones son de 4 años. Aunque no se bonifique este año, quizás no sería conveniente liquidar las bonificaciones anteriores.
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